viernes, 20 de junio de 2008

Anticompetencia pone en duda aspectos de los acuerdos con Fomento

La Comisión Nacional de la Competencia examina con lupa algunas de las medidas que han sido acordadas entre el ministerio de Fomento y las organizaciones empresariales del Comité Nacional.

El principal argumento del Gobierno para no reconocer unas tarifas mínimas de obligado cumplimiento, que era el hecho de no atentar contra la libertad de mercado, podría volverse en su contra, ya que el organismo de Competencia estudia algunas de las 54 medidas aprobadas y señala la anticompetencia de algunas de ellas.Otras provocarían un efecto inflacionista.

En cuanto a la medida de la indemnización por paralización de vehículos, se establece que a partir de la segunda hora sin descargar o cargar la mercancía, los transportistas recibirán 24,46 euros- dos veces el IPREM diario- por cada hora de espera, hasta un máximo de 10 horas diarias. Será el cliente quien habrá de pagar esta cantidad.

Sin embargo, fuentes del organismo responsable de Competencia señalan que esta medida es absolutamente intervencionista, va en contra de la libertad de comercio, y es una situación que debería quedar en el ámbito privado y no ser regulada por la Administración. Aboga por el pacto entre las empresas y no imponer un coste vía ministerio, comparándolo con regular el precio de la hora de visita del fontanero a domicilio.

Introduce la posibilidad de que los clientes de los transportistas repercutiesen en el precio de los productos descargados la indemnización pagada por el desfase horario, con el consiguiente efecto sobre la inflación.

También se apunta a que la cláusula de revisión automática de precios de los contrato según el coste del gasóleo, repercutirá asimismo sobre la inflación. Ademas, señala que los camioneros subcontratados no tendrían acceso a esta mejora.

Efectos secundarios del paro, incumplimientos de contratos mercantiles

Para los autónomos, se plantea desde algunos expertos en derecho laboral que la parte contratante de los servicios de transporte le podrá exigir responsabilidades por daños y perjuicios. El derecho a manifestarse de los trabajadores se anula al incumplir el contrato con el cliente.

Mercancías perecederas

Se prevé una indemnización de 4,5 euros por kilogramo perdido, según el ROTT, pero hay juristas que plantean que cuando el daño se produce con dolo del transportista, no hay limitación en la responsabilidad exigible.

publicado en logistica y transportes. viernes 20 junio 2008

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