Justo hace un año, en mayo de 2011, pude leer en el Portal CADENA DE SUMINISTRO el texto íntegro del Proyecto de Ley de modificación de la LOTT.
Un año después, el nuevo gobierno del Partido Popular presenta un nuevo texto, que también he podido leer a través de este Portal y que tomando como base el anterior proyecto, introduce un buen número de importantes modificaciones.
El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, el segundo en doce meses, elaborado por el Ministerio de Fomento de Ana Pastor, que ha sido remitido a las asociaciones de transporte para plantear observaciones al mismo, toma como base el anterior e incorpora como novedades más destacables las siguientes:
• Se suprime para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera.
• Se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros.
• Se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 km/hora.
• Se eliminarán los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, de tal modo que para solicitar la autorización de transporte correspondiente no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista ni tampoco será necesario visar la autorización cada dos años.
• Se establecerá como nuevo requisito que las empresas transportistas, ya sean autónomos o sociedades, posean un establecimiento fijo con locales situado en España, en donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.
• Se perderá la honorabilidad, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte, lo que afectará tanto al titular de la empresa como a la persona que aporta el título de capacitación de transporte, denominado gestor de transporte.
• Se perderá el requisito de capacidad económica, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia.
• Los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores.
• Los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.
• Se considerará infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales.
• Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento.
• La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período.
• El pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%.
• Se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil a fin de obtener la información relativa a la denominación, domicilio, capital social y representantes legales de las empresas transportistas y operadores de transporte.
El Borrador del Anteproyecto de Ley de modificación de la LOTT si lo desea puede descargarse el “Borrador del Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres”, (disponible en formato pdf, de 55 páginas y 434 Kb).
También está disponible para su consulta y su descarga el Borrador de Anteproyecto de Ley orgánica por la que se modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable, (disponible en formato pdf, de 2 páginas y 82 Kb).
Noticia publicada en http://www.cadenadesuministro.es/noticias/texto-completo-del-nuevo-anteproyecto-de-ley-de-modificacion-de-la-lott/
No hay comentarios:
Publicar un comentario