martes, 4 de septiembre de 2012

Nueva normativa y viejos requisitos para las empresas de transporte


EL ECONOMISTA  del 04/09/2012 tiene un articulo muy interesante sobre la NUEVA NORMATIVA Y  LOS VIEJOS REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Hace falta mucho más que un vehículo para montar una empresa de transporte. La actividad mercantil derivada del transporte por carretera implica una titulación específica, unos requisitos económicos, una autorización autonómica derivada de la oferta anual de licencias que realiza cada comunidad autónoma e incluso un requisito de honorabilidad. Y todo esto es el proceso simplificado. La reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) se aprobaba el pasado mes de julio con el objetivo de mejorar la competitividad y la eficiencia, y dotar además de flexibilidad y transparencia al sector. De momento, la nueva normativa supone una reducción de las cargas administrativas para las empresas.

Entre las medidas se encuentra la reducción del número de licencias exigidas para poder operar en el transporte terrestre desde el máximo de ocho a una única licencia. Además, se exime de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora. Y se eliminarán los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3.500 kilos de masa autorizada, de modo que para solicitar la autorización de transporte correspondiente no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista ni tampoco será necesario visar la autorización cada dos años.

La revisión normativa también persigue armonizar la legislación española con la normativa europea. De hecho, ha impuesto el establecimiento de un nuevo requisito para las empresas transportistas, ya sean autónomas o sociedades: poseer un establecimiento fijo con locales situados en España, donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital.

Aún queda por modificar el Régimen Jurídico de las Autorizaciones de Transporte para adaptarlo a la reglamentación europea. 

De momento, los requisitos básicos son:

1. Título de Capacitación Profesional (CAP). Para constituir una empresa o agencia de transporte es imprescindible poseer un título administrativo oficial de Capacitación Profesional para el Transporte expedido por el Ministerio.

2. Capital social mínimo. Éste ronda los 10.000 euros por el primer vehículo, más unos 5.000 euros por cada vehículo de la flota.

3. Autorización de Transporte. Hay que solicitar una autorización al organismo autonómico competente en materia de transportes, una vez que se dispone del certificado de capacitación profesional y se aporta la acreditación de la persona física o jurídica (autónomo o sociedad limitada, por ejemplo), con el pago de tasas y el IAE correspondiente.

4. Requisito de honorabilidad. Es una declaración realizada por el administrador de la empresa o titular de la misma en el supuesto de empresario autónomo, mediante la que hace constar, por ejemplo, no haber sido sancionado de forma reiterada, mediante resolución definitiva en vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transportes. O por incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales o de la Seguridad Social o de seguridad vial.

Actividades y formas jurídicas

La primera diferenciación se establece entre transporte de pasajeros o mercancías, que precisan títulos administrativos diferentes. 

El transporte de mercancías comprende actividades tan variadas como transporte de troncos, de animales, transporte frigorífico, pesado, de mercancías peligrosas, transporte de automóviles; también incluye actividades específicas de agencias de transporte, servicios de mudanza o transportes urgentes. La nueva normativa simplifica el número de licencias, pero algunas mercancías exigen más requisitos administrativos, como las mercancías peligrosas, que obligan a las empresas a contar con, al menos, un consejero de Seguridad, encargado de contribuir a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Respecto a la forma jurídica, la empresa puede constituirse desde autopatrón autónomo con un solo vehículo a una empresa con más de un socio y una flota propia o ajena de vehículos. Los conductores pueden ser de tres tipos: asalariados, socios conductores y proveedores de servicios de transporte (que pueden ser esporádicos, habituales o fijos).

Sobre la cuantía de las tasas depende de muchos factores, desde el tipo de actividad y el ámbito geográfico de actuación, hasta el tamaño de la empresa.

Cómo conseguir acreditación

La acreditación de Competencias Profesionales se puede obtener a través de formación, de la experiencia profesional o de ambas. Independientemente de la formación académica (por ejemplo, a través de estudios específicos en Formación Profesional), para el desempeño de las actividades de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias (operador de transporte) es necesario obtener el título administrativo de Capacitación Profesional.

Exámenes

Para los profesionales que han adquirido sus conocimientos desarrollando una actividad laboral y carecen de formación, las Administraciones convocan pruebas periódicamente. Se trata de un examen cuyo aprobado supone la obtención de la acreditación correspondiente, incluso la obtención de una titulación oficial. Es posible informarse sobre estas convocatorias en centros integrados de FP, centros de los servicios públicos de Empleo estatales y autonómicos, ayuntamientos, Cámaras de Comercio y organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. Los exámenes son convocados y realizados por las consejerías competentes en materia de transporte de las comunidades autónomas.

Ayudas

En la web TodoFP.es', dependiente de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ('http://todofp.es/todofp'). 

Desde la plataforma Asistente Acredita es posible acceder a cuestionarios de autoevaluación específicos de actividades profesionales en general, y de las relacionadas con el transporte en particular  www.todofp.es/acreditacion/

La web del Ministerio de Fomento (Áreas de actividad/ Transporte terrestre) incluye un directorio, con enlaces directos de todas las Consejerías competentes en materia de transportes de las comunidades autónomas, y un listado de convocatorias de ayudas y subvenciones específicas a transportistas  http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/ 



 

2 comentarios:

radik dijo...

Hola, es la primera vez que entro en este blog, y queria comentar que en el primer requisito que publicas para poder obtener autorizaciones dices que es el CAP, y no es asi, el CAP es el certificado de aptitud, que es exigible para trabajar profesionalmente en el transporte, unicamente para los conductores ya sean autonomos o asalariados. Tu te refieres a la Competencia, que es lo que se necesita para actuar como empresa, ya sea como OT o bien transportista.
Perdon por la intromision y si estoy equivocado por favor hazmelo saber.

Anónimo dijo...

Lo pone bien lo primero que se necesita es el titulo de capacitación se ha equivocado en las siglas

¿Cómo garantizar la máxima protección de las mercancías industriales?

Cada día miles de mercancías de carácter industrial son transportadas por tierra, mar y aire desde las plantas de producción, hasta s...