El incremento alcanza el 5,56% en el caso del transporte de mercancías por carretera tanto en vehículo pesado como ligero, un porcentaje que desde Fenadismer consideran “desproporcionado y sin fundamento”, para recordar que es posible renunciar a este sistema de tributación hasta el próximo 30 de noviembre.
La modificación al alza es el resultado de la subida del IVA que se produjo desde el pasado 1 de septiembre, y que supuso un incremento de tres puntos porcentuales en el transporte de mercancías (al pasar del 18% al 21%).
La Orden Ministerial que recoge el BOE establece con carácter extraordinario la posibilidad de que los autónomos afectados puedan renunciar al régimen de módulos del IVA hasta el 30 de noviembre, pasando en tal caso a tributar el IVA por su actividad en el régimen de estimación directa el último trimestre de 2012 y los siguientes tres años.
Sin embargo, el IRPF continuaría tributando por el régimen de módulos en el ultimo trimestre de 2012 y pasaría a estimación directa a partir de 2013 y los siguientes tres años. Aquellos autónomos que permanezcan en el régimen de estimación objetiva por módulos deberán regularizar en el cuarto trimestre la cuota anual conforme a los nuevos módulos, detallan desde Fenadismer.
Los nuevos módulos del régimen simplificado del IVA, con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre de 2012, quedarán de la siguiente manera.
- En el epígrafe 722, transporte de mercancías (exento residuos), 3.756,76 euros por personal empleado y 351,55 por carga de vehículos,
- en el epígrafe 722, transporte de residuos, 1.688,82 euros por personal empleado y 157,37 por carga vehículos.
- En cuanto al transporte de paquetería (epígrafe 849.5), queda fijado en 3.754,76 euros por personal empleado y 351,55 euros por carga vehículos:
- El transporte de mudanzas (epígrafe 757) queda con 5.168, 39 por personal empleado y 231,86 por carga de vehículos.
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