Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave a la competencia
La CNMC ha observado indicios de una infracción contraria a la normativa de defensa de la competencia en el mercado español de la mensajería y paquetería empresarial
Según un comunicado, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado el expediente sancionador (S/DC/0578/16 Mensajería y Paquetería Empresarial) contra diversas empresas del mercado español de la mensajería y paquetería empresarial por posibles prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia; el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la competencia, y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en pactos bilaterales de no agresión destinados al reparto de clientes entre empresas.
En concreto, según el comunicado de la CNMC ha incoado expediente sancionador a las siguientes empresas:
- Correos Express Paquetería Urgente, S.A. y su matriz Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A;
- DHL Express Madrid Spain, S.L.U., y su matriz DHL Express Iberia S.L.;
- Federal Express Corporation Sucursal en España, y su matriz Federal Express Corporation;
- General Logistics Systems Spain, S.L. y su matriz GLS BV;
- International Courier Solution S.L y su matriz Totalics, S.L.; MBE Spain 2000, S.L. y su matriz, MBE Worldwide, SPA.
- Redyser Transporte, S.L.
- TNT Express Worldwide Spain, S.L.U. y su matriz TNT Holdings Luxembourg SARL
- Tourline Express Mensajería, S.L.U y su matriz CTT-Correios de Portugal, S.A.
- United Parcel Service España Ltd y Compañia SRC y su matriz United Parcel Service España Ltd.
Los días 11 y 12 de noviembre de 2015 inspectores de la CNMC realizaron inspecciones en la sede de Correos Express Paquetería Urgente S.A. y los días 20 y 21 de abril de 2016 en las sedes de las empresas Mbe Spain 2000, S.L., International Courier Solution, S.L. y Redyser Transporte, S.L. Sobre la base de la información reservada realizada, la CNMC ha observado indicios de la comisión de una infracción contraria a la normativa de defensa de la competencia en el mercado español de la mensajería y paquetería empresarial.
18 meses por delante a la espera de la resolución
Se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución. La CNMC recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación.
Según afirma la CNMC, las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades inspeccionadas. En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas, prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.
Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello, la CNMC cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
Veremos en que acaba todo y si hay multas los importes y la repercusión en el mercado.
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